Guardador de hecho y curatela: nuevas figuras de apoyo legal a personas mayores
En España hemos vivido una auténtica revolución legal en cuanto a la protección de las personas mayores o con discapacidad. Atrás va quedando la antigua figura del “tutor”, que asumía todo el control; hoy hablamos de curatelas, guardadores de hecho y defensores judiciales, figuras de apoyo más flexibles y respetuosas con la autonomía del individuo.
En esta introducción explicaremos brevemente en qué consisten el guardador de hecho y la curatela, dos de las nuevas figuras clave surgidas de la reforma legal, y por qué representan un avance importante en la protección jurídica de nuestros mayores.
Le invitamos a seguir leyendo para entender cómo funcionan y en qué se diferencian, con un lenguaje claro pensado para familias y personas mayores.
Nuevos modelos de apoyo en la capacidad jurídica
Cuando una persona mayor empieza a tener dificultades para manejar sus asuntos por sí sola, la ley prevé distintos niveles de apoyo legal en función de la gravedad de la situación. Las últimas reformas (como la del año 2021) han introducido figuras más graduales y personalizadas, dejando atrás la idea de incapacitar totalmente a alguien.
Ahora se busca “un traje a medida” para cada persona, de forma que reciba la ayuda que necesite pero conservando su autonomía en la mayor medida posible.
Dos pilares de este nuevo modelo son precisamente el guardador de hecho y la curatela, que detallaremos a continuación, junto con el defensor judicial para casos puntuales.
Principales figuras de apoyo legal:
- Guardador de hecho:
Es la figura más básica y, a la vez, muy frecuente en la práctica. Se trata de esa persona (familiar, amigo o vecino) que en la vida diaria cuida y ayuda al mayor que lo necesita, sin necesidad de nombramiento judicial ni formalidades legales.
El guardador de hecho simplemente actúa por el bien de la persona vulnerable: la acompaña, gestiona gastos cotidianos, se asegura de que esté atendida, etc. Es un rol natural que suelen asumir, por ejemplo, los hijos que se hacen cargo de sus padres ancianos.
No requiere trámites: no hay que ir al juez para ser guardador de hecho. Sin embargo, sus facultades son limitadas a actos de la vida ordinaria. Para situaciones complejas (vender una casa, decisiones médicas importantes, etc.), el guardador de hecho puede encontrarse con obstáculos, ya que legalmente no tiene un poder formal.
Aun así, la ley lo reconoce y protege en cierta medida por la labor que realiza, entendiendo que es quien está “de facto” cuidando del mayor. - Curatela:
La curatela es un cargo otorgado por un juez a una persona concreta para que preste apoyos a alguien cuya capacidad de obrar se ha visto modificada. En otras palabras, cuando la situación de la persona mayor (o con discapacidad) lo requiere, un juez nombra a un curador mediante sentencia.
A diferencia del antiguo tutor, el curador no sustituye por completo a la persona, salvo casos extremos. La regla general es la curatela “no representativa”, lo que significa que la persona con discapacidad continúa tomando sus propias decisiones, pero con la asistencia o complemento del curador.
Por ejemplo, el mayor seguirá firmando sus contratos, pero el curador también firma para dar validez, o supervisa determinados actos para asegurar que se hacen correctamente. Sólo si la persona no puede expresar voluntad alguna, el juez puede establecer una curatela representativa, donde el curador sí actúa en nombre del mayor en todos o en casi todos los asuntos.
La curatela, por tanto, se adapta al grado de capacidad conservada: busca apoyar sin anular a la persona. El curador puede ser un familiar cercano u otra persona idónea, e incluso una institución en ausencia de allegados. Siempre es la autoridad judicial la que decide quién asume ese rol, tras evaluar lo mejor para el beneficiario.
- Defensor judicial:
Además del guardador de hecho y la curatela, existe esta figura para situaciones puntuales o de urgencia. El defensor judicial es alguien que el juez nombra temporalmente para un acto jurídico concreto.
Por ejemplo, si hay que vender una propiedad o aprobar una operación médica y no hay un curador permanente nombrado (o este tiene un conflicto de interés), el juez podría designar un defensor judicial solo para resolver ese asunto específico. Una vez llevado a cabo el acto, cesa su función.
Podríamos decir que actúa como un “curador por un día” para ese tema puntual. Es muy útil para evitar paralizar decisiones urgentes mientras se tramita una curatela formal, o cuando el curador no puede ocuparse de un asunto concreto por la razón que sea.
Diferencias clave entre el guardador de hecho y la curatela
Aunque ambos conceptos buscan proteger a la persona que necesita ayuda, existen diferencias fundamentales:
- Origen del nombramiento:
El guardador de hecho no requiere nombramiento judicial; surge de la realidad cotidiana, de quien efectivamente cuida del mayor.
La curatela sí requiere una resolución judicial previa, con todas las garantías legales, porque implica formalmente limitar la capacidad en algún grado.
- Ámbito de actuación:
El guardador de hecho suele limitarse a gestiones del día a día y apoyo personal. No tiene autoridad para representar legalmente a la persona en contratos importantes (salvo que se recurra a otras vías, como un poder notarial previamente otorgado).
En cambio, el curador tiene las atribuciones que el juez le haya concedido en la sentencia: puede abarcar desde co-firmar en transacciones económicas hasta representar en ciertos trámites, dependiendo de lo fijado.
La curatela “no representativa” implica acompañar en la toma de decisiones; la representativa, tomar las riendas por completo si la persona ya no puede decidir. - Flexibilidad y duración:
El guardador de hecho no está reglado en duración: actúa mientras sea necesario y mientras la familia lo consienta.
La curatela, al ser judicial, suele mantenerse en el tiempo, pero puede revisarse si la situación mejora o empeora. Además, la curatela permite un traje a medida: el juez puede delimitar exactamente en qué necesita apoyo la persona (por ejemplo, solo para cuestiones patrimoniales, pero no para lo personal, etc.).
El guardador de hecho, al no tener ese marco legal definido, no puede tomar decisiones por el mayor en ámbitos importantes, más allá del cuidado cotidiano.
En resumen, el guardador de hecho es el apoyo natural y espontáneo, mientras que la curatela es el apoyo legalmente estructurado y supervisado.
Ambos pueden coexistir: por ejemplo, un hijo puede haber sido siempre el guardador de hecho de su padre, y llega un punto en que se tramita judicialmente su nombramiento como curador para darle más seguridad jurídica en ciertos actos.
Un cambio de paradigma legal: apoyos en lugar de incapacitación
Detrás de estas figuras subyace un cambio de filosofía: antes, la respuesta típica era incapacitar judicialmente a la persona mayor que mostraba demencia u otra discapacidad, nombrarle un tutor, y esa persona perdía prácticamente todas sus potestades.
Hoy, la ley apuesta por medidas de apoyo graduales, donde se respeta al máximo la voluntad y preferencias del mayor. Se reconoce que, aunque tenga sus capacidades “modificadas”, sigue siendo titular de derechos y debe participar en sus asuntos tanto como pueda.
Este cambio está inspirado en convenios internacionales de derechos de las personas con discapacidad. En la práctica, sin embargo, también presenta retos. No todo es tan sencillo: aplicar ese “traje a medida” requiere evaluaciones, seguimiento, y a veces hay situaciones familiares complejas.
Los expertos comentaron en la mesa redonda que la ley es muy bonita en teoría, pero la realidad exige esfuerzo para hacerla efectiva.
Aun así, disponer de estas figuras es un avance: permite, por ejemplo, que un matrimonio de ancianos pueda seguir llevando sus asuntos con mínima interferencia, apoyándose uno en el otro como guardadores de hecho; o que un señor con Alzheimer incipiente tenga un curador que le ayude sin anularlo.
¿Qué puedo hacer hoy para prepararme?
Como individuos o familias preocupadas por el futuro, es importante saber que podemos tomar medidas proactivas. Una de ellas es, como explicamos en otro artículo, otorgar poderes preventivos notariales o documentos de voluntades anticipadas cuando aún estamos bien, para que llegado el caso nuestros seres queridos lo tengan más fácil.
Estas herramientas complementan el sistema de apoyos: evitan, por ejemplo, tener que acudir al juez urgentemente, porque ya habrá un apoderado designado o instrucciones dadas.
En ausencia de esas precauciones, si un familiar empieza a necesitar ayuda seria, conviene informarse sobre cómo solicitar una curatela. Es un proceso judicial que suele iniciarse con un informe médico y la demanda de un pariente cercano o del Ministerio Fiscal, y que culmina con la sentencia que nombra curador y define sus funciones.
Mientras tanto, valoremos y apoyemos la figura del guardador de hecho en nuestras familias. Quizá sin saber el nombre legal, muchos ya actúan así: hijos, hijas, nueras, yernos, hermanos, etc., que están día a día pendientes de ese mayor vulnerable.
Reconocer su labor y facilitarles las cosas (por ejemplo, acompañándolos al notario a gestionar algún poder si hace falta) es importante.
Conclusión
Las nuevas figuras de apoyo legal –guardador de hecho, curatela y defensor judicial– forman un abanico de soluciones adaptables a cada situación. Representan un enfoque más humano y respetuoso hacia las personas mayores que necesitan ayuda: ya no se las aparta de sus decisiones, sino que se las acompaña y complementa en lo que haga falta.
Como familiares, conocer estas figuras nos permite saber cómo actuar llegado el caso, y como personas mayores nos da la tranquilidad de que, si un día necesitamos ayuda legal, no perderemos nuestra dignidad ni voz propia en el camino.
En definitiva, se trata de proteger sin despojarnos de nuestros derechos. Un buen guardador de hecho, un curador diligente o un defensor judicial oportuno pueden marcar la diferencia en la calidad de vida de una persona mayor en situación de fragilidad.
Mantengámonos informados y planifiquemos con tiempo, pues como dice el refrán: más vale prevenir que curar (o en este caso, que curatelar).
Si desea profundizar en este tema, puede ver el vídeo completo de la mesa redonda “Voces del Mundo: prevención e integración internacional” al final de esta página.