Voluntades anticipadas (testamento vital): decide hoy sobre tus cuidados del mañana
Qué pasaría si el día de mañana no pudiéramos expresar nuestras decisiones médicas? Las voluntades anticipadas, también conocidas como testamento vital, nos permiten dejar por escrito nuestras preferencias sobre cuidados de salud para el futuro.
En esta introducción explicaremos brevemente qué es este documento y por qué es tan importante “decidir hoy” cómo queremos que nos cuiden mañana.
Con un lenguaje claro, dirigido a personas mayores y sus familias, veremos cómo las voluntades anticipadas dan tranquilidad al asegurarnos de que se respetará nuestra voluntad en momentos críticos, invitándole a seguir leyendo para conocer los detalles.
¿Qué es el testamento vital o declaración de voluntades anticipadas?
El testamento vital, o más correctamente la declaración de voluntades anticipadas, es un documento legal donde una persona deja instrucciones precisas sobre la atención médica y tratamientos que desea o no desea recibir en caso de que en el futuro no pueda comunicarlo por sí misma.
Se firma normalmente ante notario (aunque también puede formalizarse ante testigos según la normativa de cada región) y queda registrado para que el personal sanitario lo pueda consultar llegado el momento.
En esencia, es un acto de previsión sobre nuestra salud: uno reflexiona en frío, cuando está en plenas facultades, y deja por escrito sus deseos en situaciones como enfermedades terminales, estado vegetativo, demencia avanzada, etc.
Este documento responde a preguntas delicadas pero importantes:
“Si estoy muy grave sin esperanza de recuperación, ¿quiero que me mantengan con vida artificialmente o prefiero cuidados paliativos únicamente?”;
“¿Aceptaría ciertos tratamientos agresivos o reanimación en según qué circunstancias?”;
“¿Deseo donar mis órganos al fallecer?”;
“¿Quién decidirá por mí si yo no puedo hacerlo?”
Todas esas cuestiones pueden quedar aclaradas en las voluntades anticipadas. Por eso, a veces se le llama testamento vital, porque es como un testamento pero referente a la “vida” (los cuidados médicos) y no a los bienes materiales.
Nota: Aunque popularmente se llame testamento vital, no es un “testamento” en sentido jurídico estricto (no distribuye bienes ni entra en el Registro de Últimas Voluntades). Es más bien un documento de instrucciones médicas previas, reconocido por las leyes sanitarias de cada Comunidad Autónoma. Lo importante es que el concepto quede claro, más allá del nombre.
¿Qué decisiones se pueden dejar por escrito?
Cada persona puede redactar sus voluntades anticipadas según sus valores, creencias y preferencias.
Algunas de las decisiones más habituales que incluye este documento son:
- Tratamientos de prolongación de vida:
Se puede especificar si uno desea o no ciertos tratamientos invasivos en fase terminal o irreversibles. Por ejemplo, hay quien deja escrito: “no quiero reanimación cardiopulmonar ni ingreso en UCI si mi estado es crítico sin recuperación” o “sí deseo que se apliquen todas las medidas posibles mientras haya esperanza”. También se puede indicar la negativa a alimentación artificial prolongada, hidratación forzosa, respiración asistida, etc., en escenarios de inconsciencia permanente. - Control del dolor y cuidados paliativos:
Muchas personas expresan que prefieren medidas paliativas aunque ello pueda acortar un poco la vida, en vez de prolongarla a toda costa con sufrimiento. Por ejemplo: “deseo sedación paliativa si es necesaria y que no se prolonguen tratamientos que solo alarguen mi agonía”. Queda reflejado así el deseo de morir con dignidad y sin dolor, en lugar de alargar una situación irreversible. - Aceptación o rechazo de la eutanasia:
Desde que la ley en España permite la eutanasia en ciertos supuestos, uno puede dejar indicado en el testamento vital si querría optar a ella llegado el caso. Es una decisión muy personal: algunos expresarán que sí querrían esa ayuda para morir dignamente si cumplen los requisitos legales, y otros manifestarán que no la desean bajo ninguna circunstancia. - Lugar y tipo de cuidados:
También se puede señalar preferencias sobre dónde y cómo ser atendido. Por ejemplo: “si llego a situación de dependencia total, prefiero ser cuidado en casa y no ser internado en una residencia”; o al revés: “preferiría recibir atención profesional en un centro especializado”. Igualmente, uno puede designar qué residencia o centro de día escogería en caso necesario. - Donación de órganos y destino del cuerpo:
Es común aprovechar para dejar claro si se desea donar órganos al fallecer, así como la preferencia por ser incinerado o enterrado. Son decisiones post mortem pero relacionadas con la voluntad personal que también pueden incluirse. - Nombramiento de representante sanitario:
Un punto clave es que el documento permite designar a una persona de confianza como representante ante el equipo médico. Esta figura actuará como interlocutor válido para interpretar nuestras voluntades anticipadas si hay dudas o situaciones no contempladas claramente. Básicamente, será nuestra voz cuando nosotros no podamos hablar. Conviene que sea alguien cercano, que entienda bien nuestros valores, y por supuesto, que acepte dicha responsabilidad.
¿Cómo se otorga y registra el testamento vital?
El procedimiento para dejar constancia de las voluntades anticipadas es relativamente sencillo.
En la mayoría de Comunidades Autónomas, hay que rellenar un formulario o escrito con nuestras instrucciones y firmarlo ante notario o ante tres testigos (que no sean familiares directos ni beneficiarios de nuestra voluntad). Hacerlo ante notario ofrece garantías adicionales de conservación y validez.
Una vez firmado, se puede inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Autónoma correspondiente, de forma que cualquier médico que nos atienda pueda consultar el documento llegado el caso. Estos registros suelen estar interconectados a nivel nacional: si, por ejemplo, hacemos el testamento vital en Murcia y luego nos ponemos enfermos en otra región, el personal sanitario podrá acceder a nuestras instrucciones.
Asimismo, es muy aconsejable informar a nuestros familiares y a nuestro médico de cabecera de que hemos hecho este documento.
Incluso se puede llevar una tarjeta en la cartera (en algunas regiones la proporcionan al inscribir el documento) que indica que tenemos voluntades anticipadas registradas. Todo ello facilita que, llegado un momento crítico, se sepa inmediatamente que existen instrucciones previas que deben respetarse.
De poco sirve tener un testamento vital si nadie sabe de su existencia. Por eso, hablar del tema con la familia es importante: aunque sea un asunto delicado, así ellos no cargarán con la duda de “¿qué hubiera querido él/ella?”, porque ya lo habremos dejado escrito.
¿Por qué es importante decidirlo hoy?
Reflexionar y dejar por escrito nuestras voluntades médicas por adelantado es un gran regalo para nuestra familia y un acto de coherencia con nosotros mismos.
Nadie sabe qué deparará el destino: un accidente, un ictus o el avance de una enfermedad pueden arrebatarnos la capacidad de decidir en un instante. Si eso ocurre, todo queda en manos del criterio médico y familiar, quienes tratarán de adivinar qué habríamos querido.
Esta situación puede generar angustia, sentimientos de culpa o desacuerdos entre seres queridos (por ejemplo, entre hijos que no se ponen de acuerdo sobre mantener o retirar cierto soporte vital).
Al tener voluntades anticipadas, liberamos a la familia de esa carga, dándoles la tranquilidad de que simplemente están cumpliendo lo que expresamos.
Evitamos conflictos en momentos ya de por sí dolorosos. Para el equipo sanitario, contar con estas instrucciones también es de gran ayuda, pues pueden ajustar los tratamientos al deseo del paciente en lugar de aplicarlo todo por defecto o entrar en dilemas éticos.
Pero sobre todo, es importante para uno mismo.
Nos asegura que, pase lo que pase, nuestra dignidad y valores serán respetados. Si para alguien es fundamental no prolongar su vida artificialmente, lo podrá garantizar mediante este documento. Si otra persona, por convicciones religiosas o personales, quiere recibir todos los esfuerzos terapéuticos posibles, igualmente quedará establecido.
Decidir hoy sobre los cuidados del mañana nos da paz mental: sabemos que no quedaremos a merced del azar o de decisiones de terceros bienintencionados pero que quizá no coincidan con lo que hubiéramos deseado.
Conclusión
Las voluntades anticipadas son una herramienta relativamente reciente pero cada vez más utilizada y reconocida.
Envejecer con tranquilidad no solo implica tener resuelta la parte económica o patrimonial (como el testamento de bienes), sino también saber que nuestros últimos cuidados médicos seguirán el guion que nosotros mismos habremos escrito.
Es un acto de responsabilidad y autonomía.
Le animamos a informarse sobre cómo es el trámite en su comunidad, hablarlo en familia y, si lo tiene claro, dejar sus instrucciones por escrito.
Piense que este documento puede actualizarse o revocarse en cualquier momento: no es algo inamovible.
Si con el tiempo cambia de opinión sobre algún aspecto, puede modificarlo.
Lo esencial es dar el primer paso: tener esa conversación con uno mismo y plasmar sus deseos.
Ojalá nunca tenga que usarse, pero si llega el día, usted habrá decidido de antemano con serenidad, evitando decisiones apresuradas de otros en momentos críticos.
Para terminar, recordar que las voluntades anticipadas forman parte del “paquete básico” de previsión, junto con el testamento y el poder preventivo, según nos aconsejan los expertos.
Si ya ha hecho testamento sobre sus bienes, piense también en este testamento vital para su persona.
Ambos se complementan y cierran el círculo de una planificación integral para el futuro.
Para conocer más sobre este tema de boca de expertos, puede ver el vídeo completo de la mesa redonda al final de esta página.