Jubilados extranjeros en España: trámites legales clave para envejecer sin preocupaciones
Cada vez más extranjeros eligen España para disfrutar de su jubilación gracias a nuestro clima, calidad de vida y buenas infraestructuras.
Si usted es un jubilado extranjero residiendo aquí, o su familiar lo es, es importante conocer qué trámites legales debe tener en cuenta para envejecer sin sobresaltos en España.
En esta introducción adelantamos que entre esos trámites figuran:
- La planificación de la herencia (hacer testamento en España, decidir qué ley se aplicará a sus bienes), y
- La preparación para posibles situaciones de incapacidad (poderes notariales, voluntades anticipadas).
Seguidamente desarrollaremos estos puntos clave, basándonos en información de expertos, para que pueda vivir su retiro con total tranquilidad y estar preparado ante el futuro.
Hacer testamento en España: evitando complicaciones internacionales
Uno de los primeros consejos para un residente extranjero de edad avanzada es otorgar un testamento ante notario español que cubra sus bienes en España.
Esto simplificará enormemente las cosas llegado el día en que falte, evitando costosos y largos procesos para sus herederos.
Además, permite elegir la ley aplicable a su herencia, un detalle crucial que muchos desconocen.
Según la normativa europea vigente (Reglamento Sucesorio 650/2012), si usted no dispone otra cosa, la ley que regirá su sucesión será la del país donde tenga su residencia habitual al fallecer.
Es decir, un británico, francés, alemán (o de cualquier nacionalidad) que haya vivido sus últimos años en España se verá sometido por defecto a las normas sucesorias españolas.
¿Por qué importa esto?
Porque la ley española de herencias obliga a reservar una parte de los bienes para los hijos (la legítima) y restringe la libertad de dejar el patrimonio a quien uno quiera.
En cambio, otras legislaciones (como la británica, por ejemplo) permiten mayor libertad testamentaria.
Por suerte, el reglamento europeo también indica que uno puede optar expresamente por la ley de su nacionalidad en el testamento.
En resumen:
Al hacer testamento en España, usted puede decidir si prefiere que se aplique la ley española o la de su país de origen a la hora de repartir sus bienes.
La mayoría de expatriados optan por su ley nacional para mantener sus costumbres sucesorias.
Esto debe constar por escrito en el testamento.
Así se evitan sorpresas, como que de pronto se aplique la legítima estricta española, dejando a su cónyuge con menos de lo esperado, o que no pueda legar libremente a un hijo concreto o a un amigo.
Con un testamento bien redactado, tendrá la certeza de que su herencia se distribuirá tal y como usted desea, ya sea bajo las normas españolas o bajo las de su país, según le convenga.
Adicionalmente, un testamento local acelera los trámites para sus herederos.
Si solo existiera un testamento extranjero o ninguno, los bienes en España pueden quedar “bloqueados” durante un tiempo, mientras se reconoce la validez de documentos foráneos o se determina legalmente quiénes son los herederos.
En cambio, un testamento otorgado ante notario español se inscribe en el Registro de Últimas Voluntades en Madrid, y tras el fallecimiento se obtiene rápidamente un certificado que confirma su existencia.
Sus herederos podrán entonces adjudicarse las propiedades y cuentas en España de forma mucho más ágil y segura.
Bienes en España y herederos en el extranjero: evitar el limbo legal
Un problema tristemente común en zonas de alta población extranjera (piénsese en la Costa Blanca, la Costa del Sol, etc.) es el de viviendas de personas extranjeras fallecidas cuyos herederos, desde sus países de origen, no llegan a gestionar la herencia.
A veces los hijos ni siquiera quieren aceptarla – por desinterés, por no viajar, por posibles deudas– y simplemente dejan la propiedad abandonada.
Esto puede derivar en ocupaciones ilegales, deterioro del inmueble y malestar vecinal.
Legalmente, una herencia no se resuelve hasta que alguien la acepta (o el Estado acaba adjudicándosela como último recurso tras muchos años).
Mientras tanto, los bienes quedan en una especie de limbo: nadie los mantiene ni puede venderlos.
Para evitar estas situaciones, como persona mayor extranjera es importante hablar con la familia y planificar.
Si sospecha que sus futuros herederos (ej. hijos) no van a querer o poder encargarse de sus bienes en España, considere alternativas en vida:
- Podría vender la propiedad,
- o legarla a alguien más dispuesto,
- o nombrar un albacea (ejecutor testamentario) que se ocupe.
Al menos, dé instrucciones claras en su testamento sobre qué hacer con la vivienda, cuentas bancarias y demás elementos aquí.
También es posible otorgar un poder notarial a alguien de confianza en España para que, cuando llegue el momento, esa persona pueda realizar trámites sucesorios en nombre de los herederos remisos.
Lo esencial es no dejar cabos sueltos que condenen su patrimonio al abandono.
En la mesa redonda se discutió un caso real: un señor dejó su casa a dos hijos que vivían en Italia, y estos se negaban a realizar ningún trámite tras fallecer el padre, ni a aceptar ni a renunciar formalmente.
La vivienda quedó bloqueada, y la solución práctica que recomendó el experto fue negociar con los hijos algún incentivo para que al menos firmaran la renuncia, ya que jurídicamente, sin aceptación ni renuncia, la herencia queda suspendida.
Situaciones así son un auténtico rompecabezas: notificar a herederos en el extranjero es complejo, y no existe un mecanismo mágico para adjudicar esos bienes si ellos no mueven ficha.
La conclusión fue clara: la prevención es la mejor receta.
Por tanto, asegúrese de que sus herederos conocen sus deseos y la importancia de gestionar la herencia.
Incluya en su documentación una lista de contactos de abogados o asesores locales que pudieran ayudarles llegado el caso.
Y si no tiene herederos interesados, quizá prefiera donar o vender sus propiedades antes de fallecer, o legarlas a alguna institución benéfica, evitando así el riesgo de que queden a la deriva.
Poderes notariales y planificación de incapacidad: no solo la herencia importa
Envejecer sin preocupaciones legales no se limita a la herencia.
También implica pensar en quién le ayudará en vida si usted, como extranjero en España, sufre un problema de salud que le impida manejar sus asuntos.
Es posible que sus hijos o familiares estén lejos, en otro país.
Por eso, es altamente recomendable que otorgue aquí en España un poder preventivo a favor de alguien de confianza.
Puede ser un amigo cercano, un vecino de años o incluso un profesional de su total confianza.
Como explicamos en otro artículo, un poder preventivo notarial permitirá a esa persona representarle en gestiones económicas y administrativas si usted queda incapacitado.
Este poder lo puede firmar cualquier persona, sin importar su nacionalidad o incluso si no tiene residencia española – basta con identificarse con el pasaporte ante el notario.
Así que ningún jubilado extranjero está excluido de hacer esto.
Del mismo modo, considere hacer una declaración de voluntades anticipadas (testamento vital) en España, expresando sus deseos médicos.
Al residir aquí, lo lógico es que, de necesitar atención sanitaria, sea atendido por el sistema de salud español o por servicios privados locales.
Sería conveniente que los médicos pudieran conocer sus preferencias en cuanto a tratamientos al final de la vida, ingreso en residencias, etc., tal como lo haría cualquier residente español.
Nuevamente, no importa su nacionalidad:
Usted puede registrar sus voluntades anticipadas en la Comunidad Autónoma donde vive, y así quedarán recogidas en caso necesario.
En resumen, los extranjeros mayores en España deben planificar igual que lo haría un ciudadano local: testamento, poder preventivo, voluntades anticipadas…
Son herramientas universales de previsión.
La única diferencia pueden ser ciertos formalismos adicionales, por ejemplo:
si firma un poder preventivo como extranjero, este se inscribirá en el Registro Civil Central de Madrid (un paso administrativo interno, pero que no le afecta en la práctica más que para constancia oficial).
Lo esencial es que tome acción proactivamente, sin dejar estas decisiones para cuando quizá sea tarde.
Herramientas europeas para sucesiones internacionales
Como complemento a la planificación personal, conviene saber que existen mecanismos jurídicos pensados para facilitar los trámites cuando hay varios países implicados en una herencia.
Uno de ellos es el Certificado Sucesorio Europeo.
Se trata de un certificado reconocido por los países de la UE (excepto Irlanda, Dinamarca y el Reino Unido, que ya no aplica por el Brexit) que acredita quiénes son los herederos y qué derechos tienen según la ley aplicable.
Si usted fallece en España teniendo bienes también en otro país de la UE, sus herederos pueden solicitar este certificado ante un notario o tribunal español.
Con ese documento, por ejemplo, podrán demostrar en Alemania o Francia su condición de herederos sin tener que iniciar otro proceso allí.
Esto agiliza enormemente las cosas, evitando duplicidad de procedimientos.
El Certificado Sucesorio Europeo no es algo que usted deba gestionar ahora, sino que es útil saber que existe para el futuro.
No obstante, para que pueda emitirse sin problemas, es importante lo que mencionamos antes: haber hecho testamento indicando la ley aplicable, etc.
El notario, al tramitar la sucesión en España, comprobará todo y expedirá el certificado con el listado de herederos, cuotas hereditarias, voluntad del testador, etc.
Sus herederos lo presentarán ante las autoridades del otro país y, normalmente, será aceptado sin trabas.
Es una manera de unificar la gestión y evitar que, por ejemplo, sus hijos tengan que contratar abogados en dos países distintos para una misma herencia.
En definitiva, la Unión Europea nos brinda herramientas para que las herencias transfronterizas sean más sencillas, pero la eficacia de estas depende de que previamente hayamos dejado las cosas claras (testamento, documentos en orden).
De nuevo, la prevención es la clave para que luego todo resulte “sin preocupaciones”.
Conclusión: vivir la jubilación en España con la tranquilidad de estar preparado
España ofrece a los jubilados extranjeros un entorno magnífico para disfrutar de la vida.
Y para que esa tranquilidad sea completa, es indispensable atender a estos trámites legales clave.
Resumiendo las recomendaciones principales:
- Haga un testamento en España especificando herederos y eligiendo la ley aplicable a su herencia (la de España o la de su país). Así evitará conflictos legales y protegerá mejor a su cónyuge u otros seres queridos.
- Otorgue un poder preventivo notarial a favor de alguien de confianza que viva en España, para que pueda representarle si usted enferma o pierde capacidad. Esto le ahorrará procesos judiciales y asegurará que sus asuntos estén atendidos.
- Deje sus voluntades anticipadas por escrito en el sistema sanitario español, indicando tratamientos médicos y cuidados que desea o no desea, y nombrando un representante sanitario. Sus valores serán respetados y su familia sabrá cómo actuar.
- Infórmese sobre el Certificado Sucesorio Europeo y otros mecanismos, de modo que sus herederos sepan aprovecharlos. Aunque usted no lo tramite, puede mencionar en su testamento su deseo de que se utilice, o simplemente hablarlo con su familia.
- Mantenga una comunicación abierta con sus familiares en el extranjero sobre todos estos temas. Déjeles una lista de contactos de confianza (notario, abogado) en España para cuando llegue el momento, y asegúrese de que entienden qué tienen que hacer.
Cumplir con estos pasos le permitirá envejecer en España con mayor confianza, sabiendo que ni usted ni su patrimonio quedarán desprotegidos ante imprevistos. Es posible que al principio parezca mucho papeleo, pero una vez resuelto, podrá seguir disfrutando de la playa, el sol y la buena vida española con la serenidad de tener “los deberes hechos”.
En definitiva, la clave es integrarse no solo social sino también legalmente. Adopte estas precauciones igual que lo haría un ciudadano local. Sus años dorados en España merecen estar libres de sobresaltos burocráticos para usted y su familia.
Para escuchar las explicaciones completas de los expertos sobre este tema, puede ver el vídeo de la mesa redonda internacional al final de esta página.