Los Alcázares impulsa el conocimiento legal senior. En la I Feria Internacional Senior celebrada en Los Alcázares (Murcia) – organizada por la asociación OSATE (Ocio y Salud para la Tercera Edad) junto con la Concejalía del Mayor – tuvo lugar la mesa redonda “Voces del Mundo: prevención e integración internacional”. El evento reunió a reconocidos expertos del ámbito jurídico y social para abordar temas cruciales sobre prevención legal e integración de las personas mayores, especialmente en contextos internacionales. Participaron David Trapote González, notario; Miguel Ángel Cánovas, graduado social y especialista en Extranjería (moderador de la mesa); y María Belén Andreu Martínez, catedrática de Derecho Civil. A continuación, se resumen los puntos clave de cada intervención y las conclusiones más destacadas de esta enriquecedora charla.
David Trapote González: Apoyo legal y planificación preventiva en la vejez
El notario David Trapote abrió la mesa redonda explicando las novedades legales en materia de medidas de apoyo a personas con la capacidad modificada. Recordó que, tras la reforma legal de 2021 en España (en sintonía con la Convención de Nueva York de 2006 sobre derechos de personas con discapacidad), el sistema tradicional de tutela para adultos ha desaparecido, dando paso a nuevas figuras de apoyo más flexibles. En concreto, detalló tres figuras legales actualmente vigentes para asistir a personas mayores o con discapacidad en la toma de decisiones:
- Guardador de hecho: una persona (generalmente un familiar o amigo) que de hecho cuida y asiste a quien lo necesita, sin necesidad de nombramiento judicial. Es la forma de apoyo más básica y frecuente, basada en la confianza y la proximidad.
- Curador: un asistente designado judicialmente. A diferencia de la antigua tutela, la curatela suele ser no representativa, es decir, el curador complementa la capacidad de la persona apoyada, permitiéndole actuar por sí misma con ese soporte. Solo en casos extremos se nombra un curador representativo que toma decisiones en nombre de la persona cuando ésta ya no puede expresarse o entender sus actos.
- Defensor judicial: un apoyo judicial puntual, designado para actos concretos (por ejemplo, firmar una venta de inmueble o aceptar una herencia) cuando no hay otra medida de apoyo eficaz para ese caso específico.
Tras exponer este marco, Trapote planteó la pregunta central: “¿Qué puedo hacer yo, por anticipado, para facilitar las cosas llegado el día en que necesite apoyos?”. Como respuesta, destacó tres documentos preventivos clave que cualquier persona (especialmente en la tercera edad) debería considerar otorgar con tiempo:
- Testamento – “¿Dónde van tus bienes cuando fallezcas?”
El testamento es el documento en el que una persona deja establecidas sus disposiciones sobre el reparto de su patrimonio para después de su muerte. El notario enfatizó que hacer testamento es altamente recomendable: evita trámites complejos a los herederos, reduce conflictos familiares y resulta económico. Como ejemplo, indicó que otorgar un testamento ante notario es sencillo y puede costar en torno a 60 euros, un precio módico comparado con los problemas que ahorra. Trapote subrayó que todos deberíamos tener un testamento hecho, ya que en ausencia de este documento la ley impone repartos forzosos (legítimas) que pueden no ajustarse a la voluntad del fallecido ni a las necesidades de la familia.
- Poder preventivo – “¿Quién administrará tu patrimonio mientras vives, si tú no puedes?”
El poder preventivo es una modalidad especial de poder notarial en la que una persona (el poderdante) nombra a uno o varios apoderados para que gestionen sus asuntos económicos y patrimoniales en caso de que llegue a perder capacidad de hecho en el futuro. David Trapote explicó que con este documento uno puede designar por adelantado quién se encargará de asuntos como operaciones bancarias, pagos, venta de bienes o cualquier gestión financiera si sobreviene una enfermedad neurodegenerativa, un accidente o cualquier situación que impida manejar los asuntos personales. Este poder solo surtirá efecto cuando se den las condiciones establecidas (por ejemplo, un informe médico de incapacidad); mientras la persona tenga capacidad, sigue mandando su voluntad y puede seguir gestionando sus bienes normalmente. El notario aclaró además dudas frecuentes: el poder preventivo se puede limitar o condicionar (por ejemplo, que solo valga en caso de incapacidad sobrevenida), se puede revocar en cualquier momento, y no impide que el otorgante siga actuando por sí mismo mientras esté en pleno uso de sus facultades. Es, en definitiva, un “traje a medida” legal que aporta tranquilidad, pues evita tener que iniciar procedimientos judiciales largos para nombrar un curador llegado el caso.
- Declaración de voluntades anticipadas (Testamento vital) – “¿Qué decisiones médicas y personales quieres para ti si no puedes expresar tu voluntad?”
En tercer lugar, Trapote se refirió al documento de voluntades anticipadas, comúnmente conocido como testamento vital. En este escrito, otorgado ante notario o ante las autoridades sanitarias competentes, una persona deja instrucciones claras sobre los cuidados de salud que desea (o no desea) recibir en situaciones en las que no pueda comunicarse por sí misma. El notario señaló que aquí entran decisiones muy personales: por ejemplo, si se quiere limitar el esfuerzo terapéutico y evitar la prolongación artificial de la vida en caso de enfermedad terminal o gran sufrimiento, si se desea o no recibir ciertos tratamientos, la posibilidad de solicitar la aplicación de la ley de eutanasia llegado el supuesto, la donación de órganos tras el fallecimiento, e incluso quién decidirá sobre el ingreso en una residencia u otras cuestiones asistenciales. Este documento permite designar un representante para que sea “nuestra voz” ante el equipo médico en esos escenarios, asegurando que se cumpla nuestra voluntad en esos “claroscuros” donde quizá las instrucciones escritas no puedan preverlo todo. Trapote enfatizó que nadie piensa que pasará por esas situaciones hasta que suceden, y entonces muchos se arrepienten de no haber dejado nada preparado: “Cuando llegue el momento, te acordarás de que podrías haber hecho esto y dejado todo solucionado”, advirtió. Por ello, animó a normalizar la planificación anticipada, ya que ni el testamento, ni el poder preventivo ni el testamento vital quitan autonomía en vida (mientras uno esté capaz, su decisión prevalece siempre sobre lo escrito, y todo se puede modificar) pero sí ofrecen un respaldo legal muy valioso cuando más se necesita.
Durante su intervención, el notario también aclaró que estas herramientas legales están al alcance de cualquier persona, incluida la población extranjera residente en España. Dado el carácter internacional del evento, se destacó que los ciudadanos extranjeros pueden otorgar testamentos, poderes preventivos y voluntades anticipadas en España sin problema. La nacionalidad o residencia no impide usar estos mecanismos, aunque conlleve formalidades específicas: por ejemplo, un poder preventivo firmado por un extranjero se inscribirá en el Registro Civil Central en Madrid (en lugar del registro civil local), pero el trámite lo gestiona el propio notario y el efecto es el mismo. Lo importante es identificarse con un documento válido (pasaporte o NIE) ante el notario; no se requiere tener la nacionalidad española ni siquiera residencia legal para realizar un otorgamiento puntual de este tipo. En resumen, da igual si la persona es española, británica, alemana, etc.: cualquiera puede y debería planificar su vejez con estas medidas preventivas, adaptadas a su voluntad.
Miguel Ángel Cánovas: Dificultades prácticas y casos reales en la representación de mayores
Como moderador, Miguel Ángel Cánovas fue hilvanando las ponencias con preguntas y ejemplos prácticos basados en su experiencia como graduado social y experto en Extranjería. Cánovas puso de relieve las dificultades legales y sociales que surgen cuando no se han tomado a tiempo las medidas preventivas descritas por Trapote.
Por ejemplo, relató el caso típico de una familia que se ve en aprietos para manejar el patrimonio de un padre anciano cuando este pierde capacidad repentinamente sin haber otorgado un poder preventivo. “Imagínate un hombre mayor de Los Alcázares de toda la vida,” ilustró Miguel Ángel, “que de pronto sufre un deterioro cognitivo o físico. Si uno de sus hijos necesita vender una propiedad o acceder a sus cuentas bancarias para pagar cuidadores, ¿qué puede hacer?”. En los pueblos pequeños a veces se sortea la formalidad “porque el director del banco conoce a la familia de toda la vida y quizás facilita las gestiones”, comentó, pero en entornos urbanos o con varios bienes la cosa se complica. Sin un poder notarial previo, la familia tendría que emprender un proceso judicial de modificación de capacidad para que un juez nombre un curador que pueda intervenir, un trámite costoso y lento que puede durar muchos meses o años, dejando mientras tanto al mayor desprotegido y con sus asuntos en el aire. Cánovas resaltó que estas situaciones son más comunes de lo que parecen y suelen generar conflictos entre familiares, gastos imprevistos y bloqueos (por ejemplo, cuentas bancarias congeladas) que agravan el estrés de cuidar a un ser querido.
Asimismo, Miguel Ángel aportó la perspectiva de la población extranjera mayor residente en España, tema muy presente en la feria Senior. Planteó preguntas específicas al notario sobre cómo se aplican las figuras de apoyo y los documentos preventivos en el caso de expatriados: ¿Puede un jubilado británico o sueco residente aquí nombrar un apoderado preventivo? ¿Qué pasa si no tiene familia cercana en España?. Estas cuestiones permitieron aclarar que el sistema legal español ofrece cobertura también a los mayores internacionales, y que es aconsejable que ellos igualmente planifiquen su protección legal, incluso aunque su entorno cercano esté en otro país. Cánovas destacó casos reales donde diferencias idiomáticas, desconocimiento de las leyes locales o la ausencia de parientes cercanos complicaron la representación de mayores extranjeros, subrayando la importancia de la integración jurídica de esta comunidad. Gracias a sus intervenciones, el público pudo conectar la teoría legal con situaciones de la vida cotidiana, entendiendo mejor la utilidad práctica de las herramientas presentadas.
María Belén Andreu Martínez: Sucesiones, testamento y protección familiar en entornos nacionales e internacionales
La catedrática de Derecho Civil María Belén Andreu Martínez centró su intervención en la importancia de la planificación hereditaria para evitar conflictos y proteger al cónyuge. Explicó que hacer testamento es fundamental, ya que permite incluir cláusulas como el usufructo universal, que protege al cónyuge viudo permitiéndole seguir disfrutando de los bienes aunque pasen a los hijos. Puso como ejemplo el caso real de una amiga cuya madre quedó protegida gracias a que su padre había otorgado testamento. Si no lo hubiera hecho, la viuda solo habría recibido lo que marca la ley (la legítima viudal), quedando en posible desventaja frente a los hijos. “Si quieres proteger a tu pareja, haz testamento”, resumió. Andreu también alertó sobre los riesgos de donar bienes en vida, una práctica común que puede tener consecuencias negativas. Por un lado, el donante puede quedarse sin recursos suficientes, y por otro, puede generar cargas fiscales elevadas dependiendo del tipo de bien y la comunidad autónoma. “Ojito con las donaciones”, advirtió, recomendando siempre asesoramiento previo. Sobre los llamados “testamentos caseros”, criticó con humor la costumbre de dejar instrucciones en papelitos firmados en casa. Explicó que aunque en algunos casos podrían tener validez como testamento ológrafo, suelen causar más problemas que soluciones, ya que requieren una compleja validación judicial. “Por unos 57 euros puedes hacer un testamento notarial y evitarte líos”, insistió.
También abordó la cuestión de la desheredación, recordando que en la mayoría de España no se puede desheredar a un hijo salvo que existan causas muy graves previstas por la ley. En caso de conflicto, lo recomendable es dejar al heredero problemático solo su legítima, y distribuir el resto entre otros familiares. Añadió que algunas comunidades, como Navarra o Aragón, sí permiten una mayor libertad de testar. En el plano internacional, planteó un caso complejo: un ciudadano francés residente en España, con hijos en Italia y bienes en varios países. ¿Qué ley se aplica? Gracias al Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012), la herencia se rige por defecto por la ley del país de residencia habitual al fallecer, aunque el testador puede elegir que se aplique la ley de su nacionalidad. Por eso, incluir esa elección en el testamento puede evitar conflictos. Además, habló del Certificado Sucesorio Europeo, que permite acreditar quiénes son los herederos en todos los países de la UE (excepto Irlanda, Dinamarca y Reino Unido), simplificando la gestión de bienes internacionales y evitando procesos judiciales múltiples. Es válido por 6 meses renovables y resulta muy útil cuando no hay disputas entre herederos. Para cerrar, Andreu recordó que todos, antes o después, necesitaremos haber tomado estas decisiones, y que actos como esta feria ayudan a difundir información legal útil y práctica. La clave, dijo, es planificar con tiempo y hacer testamento como herramienta de protección familiar.
En resumen, la mesa redonda “Voces del Mundo: prevención e integración internacional” dejó varios mensajes claros. Por un lado, prevenir es garantizar tranquilidad: documentos como el testamento, el poder preventivo y las voluntades anticipadas permiten respetar la voluntad de las personas mayores, proteger sus derechos y los de sus seres queridos, evitando conflictos y procesos engorrosos. Por otro lado, en un mundo cada vez más global, con tantos extranjeros mayores viviendo en España y familias distribuidas por distintos países, es vital conocer las normas internacionales que afectan a la vejez y las herencias, así como fomentar la integración de los mayores independientemente de su origen. Los ponentes coincidieron en animar al público a informarse, asesorarse con profesionales (notarios, abogados, graduados sociales) y tomar acción proactiva en estos temas. Solo así podremos llegar a la etapa senior con los deberes hechos, disfrutando esa etapa de la vida con la confianza de tener todo “atado y bien atado”.