El marco legal que protege la autonomía de las personas mayores ha vivido una auténtica revolución en los últimos años. Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, España modificó profundamente su sistema jurídico para sustituir la antigua incapacitación judicial de los mayores con discapacidad cognitiva por un modelo de apoyos personalizados. Durante la mesa redonda, el profesor Andrés Marín Salmerón — especialista en Derecho Civil de la Universidad de Murcia— explicó cómo este cambio legislativo sitúa al adulto mayor en el centro de las decisiones sobre su vida, garantizando su dignidad y voluntad incluso en las situaciones de mayor vulnerabilidad. Marín resumió el espíritu de la reforma afirmando que “queremos que la persona sea la que tome sus propias decisiones… que la decisión última la tenga la persona mayor”, subrayando así que incluso cuando se necesite ayuda de terceros, la última palabra debe seguir siendo del mayor.
Del tutelaje a la autonomía: un cambio de paradigma
Antes de 2021, cuando una persona mayor sufría un deterioro cognitivo importante, la respuesta legal habitual era su incapacitación: un juez le nombraba un tutor o representante legal que pasaba a tomar prácticamente todas las decisiones por ella. Este modelo, heredado de una visión paternalista, dejaba al individuo sin voz ni voto sobre aspectos cruciales de su propia vida (desde la gestión de su patrimonio hasta dónde vivir o qué tratamientos médicos recibir).
La Ley 8/2021, inspirada en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (que España firmó en 2006), rompe con esa dinámica. Supone un cambio de paradigma histórico: incluso si una persona mayor tiene limitaciones para manejar ciertos asuntos, debe seguir siendo protagonista de sus decisiones en la medida de lo posible. Se abandona la idea de anular la capacidad de obrar del anciano y se adopta un sistema flexible de apoyos graduales, siempre orientados por el principio de respetar la voluntad, los deseos y las preferencias del propio mayor. En palabras simples, el enfoque pasa de “proteger quitando derechos” a proteger habilitando a la persona para que ejerza sus derechos con las adaptaciones necesarias.
La voluntad del mayor, por encima de todo
El principio fundamental de la nueva legislación es el respeto a la voluntad y preferencias de la persona mayor por encima de cualquier otra consideración. Aunque reciba ayuda en ciertas áreas, las decisiones finales deben tomarse según lo que el propio mayor quiere o lo que habría querido en caso de no poder expresarlo. Durante la mesa redonda se enfatizó incluso el derecho a equivocarse: permitir que la persona anciana tome sus propias decisiones, aunque en ocasiones pueda cometer errores, forma parte de respetar su dignidad y autonomía.
La reforma legal pretende que el mayor siga siendo dueño de su destino. Como explicó el profesor Marín, se trataba de pasar de un modelo donde el adulto mayor quedaba “fuera del sistema” (al incapacitarlo y relegarlo al tutelaje) a otro en el que se le coloca en el centro. Incluso en los casos de gran dependencia, cualquier decisión que deba tomar otra persona en nombre del mayor tiene que basarse, hasta donde sea posible, en lo que ese mayor habría decidido por sí mismo. Este enfoque exige un conocimiento profundo de los valores, la historia de vida y las preferencias previas del individuo, para poder guiar las acciones de apoyo de acuerdo con su identidad y deseos personales.
Nuevas medidas de apoyo para la toma de decisiones
Para implementar este enfoque garantista, la Ley 8/2021 establece diferentes medidas de apoyo ajustadas a las necesidades de cada persona. Estas van desde opciones preventivas, decididas por el propio interesado cuando aún es plenamente capaz, hasta figuras de apoyo designadas judicialmente solo en casos extremos. Entre las principales herramientas introducidas destacan:
- Mandato preventivo: La persona mayor, en previsión de futuras dificultades, puede acudir al notario y dejar por escrito quién quiere que la ayude en determinados asuntos si llegara a necesitarlo. Por ejemplo, puede designar a un hijo o persona de confianza para que le apoye con gestiones bancarias o con la venta de algún inmueble llegado el momento. Así, anticipa y elige sus apoyos mientras está en pleno uso de sus facultades.
- Autocuratela: Similar al mandato preventivo, esta figura permite al individuo nombrar anticipadamente a su curador (es decir, a la persona que actuaría como su apoyo principal) para el caso de que en el futuro no pueda gobernarse por sí mismo. Si más adelante un juez determina que es necesario nombrar un curador, deberá respetar la elección previa del interesado (salvo que haya una causa justificada para apartarla). La autocuratela da autonomía al mayor para escoger quién velará por él llegado el caso.
- Guarda de hecho: Es la situación en que un familiar u otra persona cercana asiste de hecho al mayor en su vida cotidiana sin nombramiento formal. Por ejemplo, cuando un hijo se encarga diariamente de su padre mayor en todo lo necesario, estaríamos ante un guardador de hecho. La ley ahora reconoce esta figura informal de cuidado, que “toda la vida se ha hecho”. No obstante, persisten retos prácticos: ¿cómo acreditar ante terceros (bancos, médicos) que alguien actúa como guardador de hecho? Se baraja la posibilidad de ir al notario para levantar un acta que certifique esa situación, aunque muchos notarios son cautelosos al respecto precisamente por la dificultad de probar quién es el cuidador principal.
- Curatela asistencial: Es un nombramiento judicial de un curador que asiste al mayor únicamente en aquellas áreas concretas donde necesite ayuda, manteniendo el propio mayor su capacidad de decisión en el resto de aspectos. La palabra curatela viene de cuidar, y refleja que la función del curador es apoyar, no suplantar. Por ejemplo, se puede designar un curador para que acompañe al mayor en trámites complejos (vender una propiedad, realizar contratos, gestionar asuntos ante administraciones), mientras el mayor sigue llevando de forma autónoma su día a día en lo demás.
- Curatela representativa: Es la medida de apoyo más intensa, pensada para los casos realmente extremos en los que la persona ya no puede tomar decisiones por sí misma en ningún ámbito. En esta modalidad, el curador asume la representación legal del mayor en los actos necesarios, de forma similar a la antigua tutela. La ley prevé esta figura para situaciones límite, pero incluso entonces exige que el curador actúe respetando la personalidad del mayor y procurando inferir qué habría querido él. La curatela representativa se considera el último recurso y debe revisarse periódicamente por si mejora la situación del mayor o aparecen alternativas menos restrictivas.
- Defensor judicial: Es una figura que interviene cuando hay conflictos o desacuerdos entre el mayor y la persona que le presta apoyo. Si el mayor no está de acuerdo con las decisiones o actuaciones de su curador/apoyo (o percibe que hay intereses incompatibles), puede acudirse al juez para nombrar un defensor judicial. Este profesional actúa temporalmente para resolver esa situación concreta, defendiendo imparcialmente los intereses y la voluntad del mayor. Su papel es garantizar que, incluso en caso de disputas familiares o de otro tipo, la voz del mayor sea escuchada y se tome la decisión más beneficiosa para él.
Gracias a este abanico de medidas, el nuevo sistema permite adaptar el apoyo a la situación de cada persona mayor, aplicando siempre la alternativa menos invasiva posible para preservar su autonomía. Se trata de un enfoque a la carta: desde apoyar solo en lo puntual hasta representar en lo necesario, según cada realidad personal.
Gracias a este abanico de medidas, el nuevo sistema permite adaptar el apoyo a la situación de cada persona mayor, aplicando siempre la alternativa menos invasiva posible para preservar su autonomía. Se trata de un enfoque a la carta: desde apoyar solo en lo puntual hasta representar en lo necesario, según cada realidad personal.
En definitiva, la Ley 8/2021 busca proteger a las personas mayores sin privarlas de su voz ni de sus derechos. Es un cambio legislativo de gran calado que apuesta por un envejecimiento más autónomo y digno, reconociendo que la edad avanzada o la enfermedad no anulan a la persona. Como se concluyó en la mesa redonda, la sociedad avanza hacia un modelo donde los mayores cuentan con apoyo, sí, pero sin perder el control de sus vidas. Para conocer más sobre estos importantes cambios normativos, puede ver el vídeo completo de la mesa redonda, disponible al final de este artículo.